ASDELUZ,
Crónica de una Muerte Anunciada
Durante
los últimos días ha corrido a través de las facultades y núcleos, de los
pasillos y oficinas la famosa reunión de junta directiva de ASDELUZ a puerta
cerrada, donde violentando la norma se autorizaron un año de prorroga a la
directiva del gremio, invocando el articulo 19 de los estatutos (lo anexo), lo
que no invoca la directiva es que LA REFORMA
ESTATUTARIA establecía la modificación del articulo, NO SU APLICACIÓN, esto se lo aclaro al abogado Luis García, Secretario
de Reclamos, quien sigue interpretando la ley a su antojo y le recuerdo que el referendo
y la revocaría de mandato es un DERECHO CONSTITUCIONAL, consagrado en el
articulo 70 de CRBV.
La manipulación
sigue siendo el plato del día en ASDELUZ, la interpretación al artículo 434 de
la LOTTT para la reforma estatutaria es digna de revisión judicial, pues la
asamblea no puede legalizar un hecho ilícito por desconocimiento o manipulación,
sobre todo en la forma tan etérea jurídicamente con la que presentaron tal
reforma, pues no es especifica, ni concreta en cuanto a que o como se formula
esta reforma mas allá de la generalidad de la referencia del mencionado
articulo que leído detenidamente que la referencia utilizada esta fuera del
marco jurídico para la que fue utilizada, esta cita textualmente “Es
condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de
la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los
contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones
menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de
naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación”,
a lo
cual quiero aclarar dos cosas especificas, la primera es que el articulo 434 de
la LOTTT, se refiere a las condiciones para de los contratos y convenciones, Capítulo
II, De la Convención Colectiva de Trabajo
Sección Primera:
Disposiciones Generales, por lo cual no queda claro porque es utilizada para la
modificación de los estatutos internos del gremio, si ni siquiera estaba en ese
momento la discusión o aprobación de la convección colectiva, segundo en el
supuesto negado que yo estuviera equivocado, ¿cual es el beneficio de la
prorroga?, porque para lo único que serviría es para el continuismo del pacto
de no agresión y de desestabilización social del rector y el gremio, no existe intrínseca
o tácitamente implícito en esa prorroga alguna extensión o mejora de algún beneficio
laboral, mas allá de que sigan gozando del fuero sindical y no dar cuenta de
los recursos y aportes de ASDELUZ; ahora bien, si como mencione anteriormente la
asamblea aprobó la reforma bajo el desconocimiento del marco jurídico legal,
porque no se llamo a asamblea para su aprobación, dado que en ningún momento de
las marchas, asambleas sectoriales o generales realizadas por el mismo Omar y
la directiva, con viajes a Cabimas y Punto Fijo, se planteo la prorroga, esto
demuestra que estaba orquestada bajo la mesa convocar arbitrariamente como se
hizo y aprobó ilegalmente dicha prorroga.
Este
comentario lo escribo en el preciso momento que el abogado Luis García
argumenta en una red social respecto a este tema, arengando a Julio Villalobos
y aunque no defiendo ni tirios, ni a troyanos, citare una parte del comentario
del abogado García para comentarla “dentro del tema
este es una prerrogativa legal de mandato estatutario emanado por la máxima
autoridad del gremio como lo es la asamblea general de empleados de la
Universidad del Zulia. y como sé que a lo mejor tu comprendes pero tus
instigadores solo persiguen el objetivo de sacar a Omar Alvarado y el resto de
la directiva para posesionarse políticamente en los próximos comicios
electorales de las autoridades hecho que demuestran la demagogia para con
nuestros compañeros prometiendo, el que si van a lograr los 22 días, pago de
diferencias salariales por adecuación promoción concurso, que bien saben que
eso se honrara con la bendita insuficiencias presupuestaria de este año, en fin
la mentira tiene patas cortas y la verdad siempre la alcanza, saludos., hablare
en primera persona y directamente al abogado, no por sentirme aludido sino por
que la oportunidad es única, es una prerrogativa legal de mandato estatutario
emanado por la máxima autoridad del gremio como lo es la asamblea general de
empleados de la Universidad del Zulia, que se consulte sobre la prorroga y no
que se use un subterfugio que por cierto muy mal utilizado, para legalizar la
ilegalidad, algo que se ha hecho practica cotidiana en ASDELUZ, en LUZ no
existen instigadores, existen sindicaleros vendedores de beneficios, que nos
van a dejar ir de vacaciones sin farmacias pero se lo tienen callado para que
no se forme una polvareda, le recuerdo compañero Luis que cuando se escribe en premeditación
y el ocultamiento y además el temor a ser descubierto, se ponen cosas que no se
quieren poner y usted esta desenmascarando a Omar Alvarado al momento de decir “persiguen
el objetivo de sacar a Omar Alvarado y el resto de la directiva para posesionarse
políticamente en los próximos comicios electorales de las autoridades “,
cuando es a cielo abierto un acuerdo de algunos miembros de las juntas
directivas de los gremios y las autoridades, ya mencionado por mi y ratificado
en la noticia publicada en LUS NOTICIAS, no creo tener que decir mucho mas al
respecto, usted menciono el caso de las adecuaciones y “la bendita
insuficiencia presupuestaria”, que difícil llegue cuando la insuficiencia del
2011 no se terminado de gastar y el rector no sabe que hacer, pues los números no
le cuadran y a pesar de en los números es lago menos de 200 él dice que son mas
de 400 millones para este año.
Como bien lo dices, la mentira tiene patas
cortas y no solo la verdad la alcanza sino que la pone al descubierto, termino
con esto tan elocuente y que tomo de la reforma estatutaria de ASDELUZ:
NO
HAY FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS!!!
LAS
DECISIONES DE LA ASAMBLEA SON SOBERANAS!!!
LA
MENTIRA Y LA MANIOBRA SON PROPIOS DE QUIENES NO
ACEPTAN
NI ASIMILAN LAS DERROTAS!!!
ARTICULO 3 MODIFICADO
3.- Período de
Gestión de dos (2) años, prorrogable un (1) año más. (Art.19 de los vigentes
Estatutos, de acuerdo al Art. 434 de la Ley Orgánica del trabajo).
LOTTT
Progresividad de los
beneficios
Artículo 434. La convención
colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para
los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo
vigentes.
No obstante, podrán
modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en
cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de
distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más
favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es condición
necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la
convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los
contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones
menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de
naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.
ESTATUTOS DE ASDELUZ
ARTÍCULO 19. Los miembros de la
Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, el Delegado de la Asociación ante la
Federación Nacional y los Delegados de la Asociación a la Convención Nacional
de la Federación, serán electos por votación universal directa y secreta, por
un período de dos (2) años y prorrogable un (1) año más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta elección se realizará
en estricta sujeción a las normas establecidas en el Reglamento General de
Elecciones de la Asociación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Delegados de la
Asociación por Facultades, Núcleos, Dependencias y Extensiones o cualquier otro
cargo de elección, se hará por votación universal, directa y secreta de acuerdo
al Reglamento.