martes, 24 de julio de 2012

ASDELUZ, Crónica de una Muerte Anunciada


ASDELUZ, Crónica de una Muerte Anunciada

Durante los últimos días ha corrido a través de las facultades y núcleos, de los pasillos y oficinas la famosa reunión de junta directiva de ASDELUZ a puerta cerrada, donde violentando la norma se autorizaron un año de prorroga a la directiva del gremio, invocando el articulo 19 de los estatutos (lo anexo), lo que no invoca la directiva es que LA REFORMA ESTATUTARIA establecía la modificación del articulo, NO SU APLICACIÓN, esto se lo aclaro al abogado Luis García, Secretario de Reclamos, quien sigue interpretando la ley a su antojo y le recuerdo que el referendo y la revocaría de mandato es un DERECHO CONSTITUCIONAL, consagrado en el articulo 70 de CRBV.

            La manipulación sigue siendo el plato del día en ASDELUZ, la interpretación al artículo 434 de la LOTTT para la reforma estatutaria es digna de revisión judicial, pues la asamblea no puede legalizar un hecho ilícito por desconocimiento o manipulación, sobre todo en la forma tan etérea jurídicamente con la que presentaron tal reforma, pues no es especifica, ni concreta en cuanto a que o como se formula esta reforma mas allá de la generalidad de la referencia del mencionado articulo que leído detenidamente que la referencia utilizada esta fuera del marco jurídico para la que fue utilizada, esta cita textualmente Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación”, a lo cual quiero aclarar dos cosas especificas, la primera es que el articulo 434 de la LOTTT, se refiere a las condiciones para de los contratos y convenciones, Capítulo II, De la Convención Colectiva de Trabajo
Sección Primera: Disposiciones Generales, por lo cual no queda claro porque es utilizada para la modificación de los estatutos internos del gremio, si ni siquiera estaba en ese momento la discusión o aprobación de la convección colectiva, segundo en el supuesto negado que yo estuviera equivocado, ¿cual es el beneficio de la prorroga?, porque para lo único que serviría es para el continuismo del pacto de no agresión y de desestabilización social del rector y el gremio, no existe intrínseca o tácitamente implícito en esa prorroga alguna extensión o mejora de algún beneficio laboral, mas allá de que sigan gozando del fuero sindical y no dar cuenta de los recursos y aportes de ASDELUZ; ahora bien, si como mencione anteriormente la asamblea aprobó la reforma bajo el desconocimiento del marco jurídico legal, porque no se llamo a asamblea para su aprobación, dado que en ningún momento de las marchas, asambleas sectoriales o generales realizadas por el mismo Omar y la directiva, con viajes a Cabimas y Punto Fijo, se planteo la prorroga, esto demuestra que estaba orquestada bajo la mesa convocar arbitrariamente como se hizo y aprobó ilegalmente dicha prorroga.

Este comentario lo escribo en el preciso momento que el abogado Luis García argumenta en una red social respecto a este tema, arengando a Julio Villalobos y aunque no defiendo ni tirios, ni a troyanos, citare una parte del comentario del abogado García para comentarla dentro del tema este es una prerrogativa legal de mandato estatutario emanado por la máxima autoridad del gremio como lo es la asamblea general de empleados de la Universidad del Zulia. y como sé que a lo mejor tu comprendes pero tus instigadores solo persiguen el objetivo de sacar a Omar Alvarado y el resto de la directiva para posesionarse políticamente en los próximos comicios electorales de las autoridades hecho que demuestran la demagogia para con nuestros compañeros prometiendo, el que si van a lograr los 22 días, pago de diferencias salariales por adecuación promoción concurso, que bien saben que eso se honrara con la bendita insuficiencias presupuestaria de este año, en fin la mentira tiene patas cortas y la verdad siempre la alcanza, saludos., hablare en primera persona y directamente al abogado, no por sentirme aludido sino por que la oportunidad es única, es una prerrogativa legal de mandato estatutario emanado por la máxima autoridad del gremio como lo es la asamblea general de empleados de la Universidad del Zulia, que se consulte sobre la prorroga y no que se use un subterfugio que por cierto muy mal utilizado, para legalizar la ilegalidad, algo que se ha hecho practica cotidiana en ASDELUZ, en LUZ no existen instigadores, existen sindicaleros vendedores de beneficios, que nos van a dejar ir de vacaciones sin farmacias pero se lo tienen callado para que no se forme una polvareda, le recuerdo compañero Luis que cuando se escribe en premeditación y el ocultamiento y además el temor a ser descubierto, se ponen cosas que no se quieren poner y usted esta desenmascarando a Omar Alvarado al momento de decir  “persiguen el objetivo de sacar a Omar Alvarado y el resto de la directiva para posesionarse políticamente en los próximos comicios electorales de las autoridades “, cuando es a cielo abierto un acuerdo de algunos miembros de las juntas directivas de los gremios y las autoridades, ya mencionado por mi y ratificado en la noticia publicada en LUS NOTICIAS, no creo tener que decir mucho mas al respecto, usted menciono el caso de las adecuaciones y “la bendita insuficiencia presupuestaria”, que difícil llegue cuando la insuficiencia del 2011 no se terminado de gastar y el rector no sabe que hacer, pues los números no le cuadran y a pesar de en los números es lago menos de 200 él dice que son mas de 400 millones para este año.

Como bien lo dices, la mentira tiene patas cortas y no solo la verdad la alcanza sino que la pone al descubierto, termino con esto tan elocuente y que tomo de la reforma estatutaria de ASDELUZ:

NO HAY FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS!!!
LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA SON SOBERANAS!!!
LA MENTIRA Y LA MANIOBRA SON PROPIOS DE QUIENES NO
ACEPTAN NI ASIMILAN LAS DERROTAS!!!



ARTICULO 3 MODIFICADO
3.- Período de Gestión de dos (2) años, prorrogable un (1) año más. (Art.19 de los vigentes Estatutos, de acuerdo al Art. 434 de la Ley Orgánica del trabajo).

LOTTT
Progresividad de los beneficios
Artículo 434. La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.
ESTATUTOS DE ASDELUZ
ARTÍCULO 19. Los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, el Delegado de la Asociación ante la Federación Nacional y los Delegados de la Asociación a la Convención Nacional de la Federación, serán electos por votación universal directa y secreta, por un período de dos (2) años y prorrogable un (1) año más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta elección se realizará en estricta sujeción a las normas establecidas en el Reglamento General de Elecciones de la Asociación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Delegados de la Asociación por Facultades, Núcleos, Dependencias y Extensiones o cualquier otro cargo de elección, se hará por votación universal, directa y secreta de acuerdo al Reglamento.

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